Diez pasos para crear tu empresa
Perderse entre papeleos y gestiones no tiene por qué ser la tónica habitual para abrir tu negocio.
Cada vez es más firme la apuesta de las administraciones públicas por las pequeñas y medianas empresas, que intentan motivar a los jóvenes y agilizar los trámites necesarios para la puesta en marcha de una empresa. Lo cierto es que, si aportamos de modo correcto la documentación necesaria, podremos convertirnos en nuestro propio jefe en tan sólo un día.
Cómo hacerlo:
1 Planificar. Crear un plan de negocios en el que se acote el público al que nos vamos a dirigir, las posibilidades de supervivencia de nuestra actividad o las posibles formas de financiación. Es el plan de acción.
2 Forma jurídica. Las figuras más habituales en las pymes (pequeñas y medianas empresas) son la de empresario individual y las sociedades de responsabilidad limitada. Para montar un negocio como empresario individual, los trámites administrativos se reducen y no se exige un capital inicial.
3 Puesta en marcha. Debes hacer una declaración previa al inicio de operaciones en la administración de hacienda que corresponda a tu domicilio fiscal. Este trámite es el primero que debemos realizar para poder abrir nuestra empresa.
4 Licencia. La licencia de actividad o de apertura es un requisito para poner en marcha el local o la instalación en la que vayamos a desarrollar nuestra actividad. Se solicita en el ayuntamiento del municipio en el que se ubique nuestro negocio.
5 Pagar el IAE. El impuesto de actividades económicas es anual y está regido por el artículo 79 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. Debe abonarse un mínimo de diez días antes del inicio de la actividad.
6 Declarar. Hay que realizar la declaración censal de inicio de actividad a la administración pública. Se realizará en la administración de hacienda correspondiente a nuestro domicilio fiscal.
7 Seguridad Social. Tendremos que darnos de alta en la Tesorería de la Seguridad Social; en la mayoría de los casos será con el régimen fiscal de trabajadores autónomos.
8 Tipo de empresa. Para crear una sociedad limitada se exige el depósito bancario de un capital social mínimo de 3.005,06 euros, la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil y en la Seguridad Social y la liquidación del impuesto por operaciones societarias (el 1% del capital social).
9 Apertura. Hay que comunicar ante la comunidad autónoma la apertura del centro de trabajo, para lo que hay un plazo máximo de un mes. Debe hacerse aunque no tengamos trabajadores a nuestro cargo.
10 Libro de visitas. Es necesario adquirir y sellar el libro de visitas en la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales, para tenerlo siempre disponible en el lugar de trabajo.
miércoles, 12 de marzo de 2008
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